Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1334
a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades públicas que integran el Consorcio.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio, por cualquier concepto.
2. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que
se adscriba en cada ejercicio.
Artículo 28. Recursos económicos.
Para hacer frente a sus obligaciones y a los compromisos financieros derivados de la ejecución
de sus actividades, los recursos financieros del Consorcio estarán integrados por:
1. Fondo Patrimonial de AGENEX
Los miembros del Consorcio deberán realizar una aportación a su Fondo Patrimonial que
será determinada por la Asamblea General. La aportación de cada miembro podrá ser dineraria o no dineraria y determinará la cuota de separación y de liquidación que le corresponderá llegado el caso.
Así, el Fondo Patrimonial de AGENEX estará constituido por las siguientes aportaciones:
a) Aportaciones al Fondo Patrimonial por parte de los miembros promotores al momento de la constitución, determinadas en el convenio:
i. La Junta de Extremadura aportó sesenta mil (60.000,00) euros.
ii. La Diputación Provincial de Badajoz aportó treinta mil (30.000,00) euros.
iii. La Diputación Provincial de Cáceres aportó treinta mil (30.000,00) euros.
b) Aportaciones posteriores
Aportaciones al Fondo Patrimonial posteriores al momento de la constitución, que serán
determinadas por la Asamblea General y, en el caso de incorporación de nuevos miembros,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de los presentes Estatutos. Se dejará constancia
de estas aportaciones mediante la modificación del apartado 1 de este artículo.
2. Derechos Económicos de AGENEX
Para el cumplimiento de sus funciones AGENEX contará además con las siguientes aportaciones:
a) Las aportaciones de los miembros del Consorcio.
1. Aportaciones anuales
Sin perjuicio de la aportación de cada miembro del Consorcio a su fondo patrimonial, la
Viernes, 7 de enero de 2022
1334
a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades públicas que integran el Consorcio.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio, por cualquier concepto.
2. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que
se adscriba en cada ejercicio.
Artículo 28. Recursos económicos.
Para hacer frente a sus obligaciones y a los compromisos financieros derivados de la ejecución
de sus actividades, los recursos financieros del Consorcio estarán integrados por:
1. Fondo Patrimonial de AGENEX
Los miembros del Consorcio deberán realizar una aportación a su Fondo Patrimonial que
será determinada por la Asamblea General. La aportación de cada miembro podrá ser dineraria o no dineraria y determinará la cuota de separación y de liquidación que le corresponderá llegado el caso.
Así, el Fondo Patrimonial de AGENEX estará constituido por las siguientes aportaciones:
a) Aportaciones al Fondo Patrimonial por parte de los miembros promotores al momento de la constitución, determinadas en el convenio:
i. La Junta de Extremadura aportó sesenta mil (60.000,00) euros.
ii. La Diputación Provincial de Badajoz aportó treinta mil (30.000,00) euros.
iii. La Diputación Provincial de Cáceres aportó treinta mil (30.000,00) euros.
b) Aportaciones posteriores
Aportaciones al Fondo Patrimonial posteriores al momento de la constitución, que serán
determinadas por la Asamblea General y, en el caso de incorporación de nuevos miembros,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de los presentes Estatutos. Se dejará constancia
de estas aportaciones mediante la modificación del apartado 1 de este artículo.
2. Derechos Económicos de AGENEX
Para el cumplimiento de sus funciones AGENEX contará además con las siguientes aportaciones:
a) Las aportaciones de los miembros del Consorcio.
1. Aportaciones anuales
Sin perjuicio de la aportación de cada miembro del Consorcio a su fondo patrimonial, la