Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
1333
Viernes, 7 de enero de 2022
TÍTULO QUINTO. Regímenes administrativo, económico y de personal del
Consorcio
CAPÍTULO I. Régimen administrativo
Artículo 25. Régimen administrativo.
El Consorcio llevará el sistema administrativo que resulte más eficiente y siempre de acuerdo
con la normativa de aplicación vigente, en especial se tendrá en cuenta el funcionamiento
conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 26. Registro y custodia de documentos.
1. El Consorcio deberá cumplir con la normativa exigible a las administraciones públicas en
materia de registro y custodia de documentos públicos y privados que obran en su poder.
2. De conformidad con la normativa establecida por la legislación en materia del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Consorcio deberá disponer de
un registro electrónico en el que se efectúe el correspondiente asiento de entrada de los
documentos que se reciba, así como de la salida de documentos oficiales dirigidos a otros
órganos o particulares.
3. Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados
o reunidos en el ejercicio de su función por el Consorcio formarán parte del patrimonio
documental de Extremadura, por lo que será obligación del Consorcio:
a) Custodiarlos, protegerlos, organizarlos, describirlos y usarlos garantizando su conservación y mantenimiento.
b) Velar por la integridad de los fondos documentales.
c) Facilitar la consulta, siempre que sea posible, respetando la normativa vigente en materia de accesibilidad documental, propiedad intelectual y reproducción de documentos.
d) Restaurar los documentos deteriorados.
e) Comunicar a la Consejería de Cultura cualquier intención de enajenación o de cambio de
titularidad o posesión de archivos y documentos.
CAPÍTULO II. Régimen patrimonial y económico
Artículo 27. Patrimonio.
1. E
l Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los
siguientes bienes:
1333
Viernes, 7 de enero de 2022
TÍTULO QUINTO. Regímenes administrativo, económico y de personal del
Consorcio
CAPÍTULO I. Régimen administrativo
Artículo 25. Régimen administrativo.
El Consorcio llevará el sistema administrativo que resulte más eficiente y siempre de acuerdo
con la normativa de aplicación vigente, en especial se tendrá en cuenta el funcionamiento
conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 26. Registro y custodia de documentos.
1. El Consorcio deberá cumplir con la normativa exigible a las administraciones públicas en
materia de registro y custodia de documentos públicos y privados que obran en su poder.
2. De conformidad con la normativa establecida por la legislación en materia del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Consorcio deberá disponer de
un registro electrónico en el que se efectúe el correspondiente asiento de entrada de los
documentos que se reciba, así como de la salida de documentos oficiales dirigidos a otros
órganos o particulares.
3. Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados
o reunidos en el ejercicio de su función por el Consorcio formarán parte del patrimonio
documental de Extremadura, por lo que será obligación del Consorcio:
a) Custodiarlos, protegerlos, organizarlos, describirlos y usarlos garantizando su conservación y mantenimiento.
b) Velar por la integridad de los fondos documentales.
c) Facilitar la consulta, siempre que sea posible, respetando la normativa vigente en materia de accesibilidad documental, propiedad intelectual y reproducción de documentos.
d) Restaurar los documentos deteriorados.
e) Comunicar a la Consejería de Cultura cualquier intención de enajenación o de cambio de
titularidad o posesión de archivos y documentos.
CAPÍTULO II. Régimen patrimonial y económico
Artículo 27. Patrimonio.
1. E
l Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los
siguientes bienes: