Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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l) Gestionar el patrimonio y los bienes que correspondan a los servicios a su cargo.
m) Preparar la documentación que deba someterse a la consideración de la Asamblea e
informar de todo lo necesario para el adecuado cumplimiento de sus competencias.
n) Otorgar poderes a favor de terceras personas, siempre que formen parte del Consorcio,
para asuntos que sean de su competencia.
o) Informar la declaración de compatibilidad del personal del Consorcio, cuando así fuera
necesario, para realizar actividades retribuidas por cuenta propia o ajena, siempre y
cuando dicha actividad no esté relacionada o vinculada con la actividad desempeñada
por el Consorcio.
p) Informar a la Asamblea General la aprobación de la compatibilidad del personal del
consorcio para el desempeño de actividades retribuida por cuenta propia o ajena, en las
condiciones previstas estatutariamente.
q) Corresponde a la Dirección el desarrollo de las tareas de gestión del personal del Consorcio.
r) Dar cuenta a la Presidencia de cuantas comunicaciones, peticiones, o instancias se reciban.
s) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los órganos
de gobierno de la Agencia.
t) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopte la Asamblea
General, dejando a salvo las competencias atribuidas a la Presidencia.
u) Proponer a la Asamblea General la aprobación de los reglamentos y normas de funcionamiento interno de todos los órganos del Consorcio, así como la organización de sus
servicios.
v) Elaborar y aprobar cuantos proyectos sean de interés para el mejor cumplimiento de los
fines estatutarios del Consorcio.
w) 
Cualesquiera otras de índole general análogas a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan, así como aquellas que no correspondan o estén
atribuidas expresamente a cualquier otro órgano del consorcio.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de AGENEX, por razones de urgencia será sustituido en sus funciones por quien designe la Presidencia de AGENEX