Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1331
b) Velar y hacer cumplir los encargos de prestaciones recibidos de las entidades consorciadas.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
d) Confeccionar un Plan de Trabajo Anual para su aprobación por la Asamblea
e) Elaborar el proyecto de memoria de gestión anual del Consorcio, que se someterá a
estudio y aprobación de la Asamblea General dentro del primer trimestre de cada año.
f) Formulación de las cuentas y balances de cada ejercicio, y posterior elevación a la Asamblea.
g) La elaboración del proyecto de presupuestos del Consorcio, y posterior elevación a la
Asamblea.
h) Organizar, dirigir y controlar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio, incluyendo la tramitación administrativa tanto de las actuaciones internas del Consorcio,
como externas ante otras Administraciones Públicas, así como la gestión en general de
las actividades del Consorcio.
i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables del Consorcio, ordenando
pagos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, en ejecución de los acuerdos
de los órganos de Gobierno y de acuerdo con las delegaciones recibidas de estos.
j) Concertar y suscribir contratos, convenios y toda clase de acuerdos y documentos de
contenido económico y, en particular aquellos a que dé lugar la ejecución de los encargos de prestaciones realizados por las entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea inferior o igual a 200.000
euros, sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de los contratos,
acuerdos y documentos que suscriba.
k) Aprobar transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un
mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados
en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a:
— Los créditos para gastos de personal
— Los créditos cuya financiación sea afectada
— Las atenciones protocolarias y representativas
Ello sin perjuicio de que, una vez autorizadas estas modificaciones presupuestarias, sea necesario dar cuenta a la Administración de adscripción para su conocimiento y contabilización.
Viernes, 7 de enero de 2022
1331
b) Velar y hacer cumplir los encargos de prestaciones recibidos de las entidades consorciadas.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
d) Confeccionar un Plan de Trabajo Anual para su aprobación por la Asamblea
e) Elaborar el proyecto de memoria de gestión anual del Consorcio, que se someterá a
estudio y aprobación de la Asamblea General dentro del primer trimestre de cada año.
f) Formulación de las cuentas y balances de cada ejercicio, y posterior elevación a la Asamblea.
g) La elaboración del proyecto de presupuestos del Consorcio, y posterior elevación a la
Asamblea.
h) Organizar, dirigir y controlar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio, incluyendo la tramitación administrativa tanto de las actuaciones internas del Consorcio,
como externas ante otras Administraciones Públicas, así como la gestión en general de
las actividades del Consorcio.
i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables del Consorcio, ordenando
pagos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, en ejecución de los acuerdos
de los órganos de Gobierno y de acuerdo con las delegaciones recibidas de estos.
j) Concertar y suscribir contratos, convenios y toda clase de acuerdos y documentos de
contenido económico y, en particular aquellos a que dé lugar la ejecución de los encargos de prestaciones realizados por las entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea inferior o igual a 200.000
euros, sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de los contratos,
acuerdos y documentos que suscriba.
k) Aprobar transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un
mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados
en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a:
— Los créditos para gastos de personal
— Los créditos cuya financiación sea afectada
— Las atenciones protocolarias y representativas
Ello sin perjuicio de que, una vez autorizadas estas modificaciones presupuestarias, sea necesario dar cuenta a la Administración de adscripción para su conocimiento y contabilización.