Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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las entidades miembro por razón de su competencia y conocimientos, debiendo acreditar,
al menos, titulación de grado en derecho.
2. Son funciones de la Secretaría, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General levantando el acta correspondiente.
b) Custodiar y tener a disposición de los consorciados los libros de actas: para las reuniones de la Asamblea anotando por orden de fechas, las actas que correspondan a las
reuniones, firmándolas junto con el visto bueno de la Presidencia.
c) Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los miembros del Consorcio, siempre que se refiera a las decisiones y los acuerdos adoptados por la Asamblea,
previa autorización de la Presidencia.
d) Expedir certificados de los acuerdos y actas con el visto bueno de la Presidencia, cuando
así corresponda.
3. En caso de ausencia, enfermedad o en los demás supuestos de imposibilidad para concurrir
el Secretario a las sesiones de los órganos del Consorcio, le sustituirá cualquiera de los
miembros de éstos, designado por la Presidencia.
Artículo 24. De la Dirección.
1. La persona titular de la Dirección tendrá la condición de alto cargo. El nombramiento deberá recaer en persona con titulación universitaria con más de diez años de ejercicio profesional en el sector energético.
2. La Dirección será nombrada y cesada mediante Decreto por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Asamblea General.
3. La Dirección se regirá en cuanto al desempeño de sus funciones por lo dispuesto en los
presentes Estatutos, así como las normas reguladoras que sean de aplicación. Está sujeto
a los regímenes de conflictos de intereses y de responsabilidad establecidos legalmente y,
en particular a lo dispuesto a efectos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Dirección tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le encarguen o deleguen por el resto de órganos del Consorcio:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por los
Órganos de Gobierno del Consorcio.