Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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5. Los acuerdos de la Asamblea serán ejecutivos desde el momento de su aprobación, sin
perjuicio de que puedan ser objeto de impugnación en vía administrativa y contenciosoadministrativa de acuerdo con el procedimiento y ante los órganos establecidos por la
normativa vigente de aplicación.
Artículo 21. De la Presidencia del Consorcio.
1. La representación legal del Consorcio corresponderá a la Presidencia y, en su defecto, a la
Vicepresidencia.
2. La Presidencia del Consorcio será, a su vez, la de la Asamblea General. Su voto será dirimente en cualquier órgano colegiado del Consorcio en que participe.
3. A la Presidencia del Consorcio le corresponden, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación, las siguientes facultades:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirimiendo los empates con su voto de calidad.
b) Ejercer la representación del Consorcio ante las Administraciones Públicas autonómicas,
municipales, entidades públicas o privadas, organismos internacionales, o ante cualquier tercero.
c) Velar por el correcto funcionamiento del Consorcio y sus órganos, cumpliendo y haciendo cumplir sus Estatutos y normas internas.
d) Desarrollar y buscar el cumplimiento de los fines del Consorcio.
e) L
 as que le fueran delegadas por la Asamblea General de entre las propias.
Artículo 22. De la Vicepresidencia del Consorcio.
1. El cargo de vicepresidente será ocupado por las personas titulares de las Presidencias de
las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz. Será nombrado por la Asamblea de
forma rotatoria cada dos años. La primera designación se realizará por sorteo.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en todas sus funciones en caso de ausencia,
vacante, enfermedad, abstención legal o reglamentaria, o ante cualquier otro supuesto de
imposibilidad, sin poder revocar las resoluciones que aquel hubiera dictado.
Artículo 23. De la Secretaría del Consorcio.
1. La Secretaría del Consorcio, lo será asimismo de la Asamblea General y será libremente
nombrada y cesada por la Asamblea General. El puesto recaerá en personal funcionario de