Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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aquellas personas que fuera necesario. La asistencia de estas personas será siempre previa
decisión de la Presidencia cuando lo considere necesario.
7. De cada reunión de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 20. Adopción de acuerdos por la Asamblea General.
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los miembros presentes
o representados, salvo en los supuestos que los presentes Estatutos o la normativa de aplicación requiera otras mayorías. En caso de empate, dirimirá las votaciones la Presidencia,
que tendrá voto de calidad.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que integran la Asamblea General para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) La incorporación de nuevas entidades al Consorcio y la determinación de los representantes que correspondan en los órganos colegiados a las entidades consorciadas como
consecuencia de la nueva incorporación, así como la separación de algún miembro del
Consorcio.
b) La modificación de los estatutos.
c) La disolución del Consorcio.
d) La disposición o enajenación de bienes, cuando su valor supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto.
e) L
 os que, de forma especial, se señalen en los presentes estatutos.
f) Aquellos otros asuntos para los que la normativa aplicable exija quórum especial.
3. Las votaciones se llevarán a cabo a mano alzada, sin perjuicio de que la Asamblea pueda
decidir por mayoría con anterioridad a la votación, que se lleve a cabo de otra forma.
4. L
 os representantes de las entidades que incumplan manifiestamente sus obligaciones para
con el Consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación
de sus actividades, quedarán suspendidas en su derecho de voto en la Asamblea General
mientras permanezcan en situación de incumplimiento. La suspensión del derecho de voto
requerirá de un acuerdo motivado, adoptado por la mayoría de los representantes en la
Asamblea General del resto de Administraciones miembros del Consorcio que no se encuentren en situación de incumplimiento.