Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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b) Aprobar los Presupuestos Generales de cada ejercicio.
c) La aprobación del Plan de trabajo anual que permita el cumplimiento de los fines del
Consorcio.
d) Los demás asuntos que determine la Presidencia, así como cualquier otro asunto que
se solicite por al menos un tercio de los miembros del Consorcio con una antelación
mínima de 48 horas a la celebración de la Asamblea ordinaria.
Artículo 19. Celebración de la Asamblea General.
1. Quedará válidamente constituida la Asamblea General cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros en primera convocatoria o, al menos, un
tercio de los miembros que la componen, en segunda convocatoria.
No obstante lo anterior, serán válidos los acuerdos adoptados reunidos todos sus miembros, constituidos en Asamblea Universal, aunque no se haya efectuado una previa convocatoria, siempre que ninguno de los componentes se oponga a la celebración de la sesión.
2. La Asamblea General podrá reunirse en cualquiera de las sedes del Consorcio o, en su
defecto, en el lugar designado por la Presidencia, por razones debidamente justificadas.
No obstante, la Asamblea General puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios
electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Durante la celebración de la Asamblea General, sólo podrán tratarse los asuntos incluidos
dentro del orden del día, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los presentes
Estatutos.
4. La presidencia de la Asamblea corresponderá a la persona titular de la Presidencia del
Consorcio y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por la Vicepresidencia. En defecto de este, la presidirá el asistente que se elija por mayoría de votos
presentes o representados.
5. La Secretaría recaerá en quien lo sea del Consorcio, que será designada según lo dispuesto en el artículo 23, y se régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Podrán asistir a la Asamblea el personal técnico del Consorcio y, cuando sean requeridos
al efecto, el personal técnico especializado de las entidades consorciadas, empresas consultoras (técnicas o jurídicas) y el personal contratado por el propio Consorcio, así como