Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1326
gos de prestaciones realizados por las entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea inferior o igual a 200.000
euros, sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de los contratos,
acuerdos y documentos que suscriba.
u) Resolver las cuestiones sobre interpretación y cumplimiento de los presentes Estatutos,
sin perjuicio de los procedimientos legales establecidos al efecto en caso de discrepancia.
v) Organizar y coordinar las actividades entre los miembros del Consorcio.
Artículo 18. Convocatoria de la Asamblea General y cuestiones a tratar en las
mismas, según el carácter de la convocatoria.
1. La Asamblea General podrá convocarse con carácter ordinario, extraordinario y extraordinario y urgente.
2. La Asamblea general deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro
del primer trimestre natural de cada ejercicio.
Las sesiones extraordinarias, sean o no urgentes, se celebrarán cuando lo considere necesario la Presidencia del Consorcio o cuando lo solicite al menos una tercera parte de los
miembros del Consorcio, indicando en la solicitud los asuntos a incluir en el orden del día.
3. La Asamblea se convocará a través de comunicado suscrito por la Presidencia y remitido a
todos los consorciados por medios fehacientes al menos, con quince días de antelación a
la fecha de celebración.
Las sesiones de carácter extraordinario y urgente deberán justificarse debidamente y se
convocarán, al menos, con 24 horas de antelación a su celebración, por medios que permitan tener constancia de la recepción de la convocatoria por los miembros de la Asamblea.
4. En cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, la convocatoria deberá expresar
fecha, hora y lugar de la reunión en primera y segunda convocatoria, entre las que deberá
mediar al menos media hora, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
5. Sin perjuicio de que la convocatoria deba incluir los puntos a tratar en el orden del día, se
podrán tratar asuntos urgentes no incluidos siempre y cuando voten a favor de su tratamiento
la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, en la que deben encontrarse presentes o
representados, en todo caso, miembros de todas las administraciones consorciadas.
6. Se incluirán en el orden del día de la Asamblea General ordinaria:
a) Aprobar las cuentas y balances contables de cada ejercicio.
Viernes, 7 de enero de 2022
1326
gos de prestaciones realizados por las entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea inferior o igual a 200.000
euros, sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de los contratos,
acuerdos y documentos que suscriba.
u) Resolver las cuestiones sobre interpretación y cumplimiento de los presentes Estatutos,
sin perjuicio de los procedimientos legales establecidos al efecto en caso de discrepancia.
v) Organizar y coordinar las actividades entre los miembros del Consorcio.
Artículo 18. Convocatoria de la Asamblea General y cuestiones a tratar en las
mismas, según el carácter de la convocatoria.
1. La Asamblea General podrá convocarse con carácter ordinario, extraordinario y extraordinario y urgente.
2. La Asamblea general deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro
del primer trimestre natural de cada ejercicio.
Las sesiones extraordinarias, sean o no urgentes, se celebrarán cuando lo considere necesario la Presidencia del Consorcio o cuando lo solicite al menos una tercera parte de los
miembros del Consorcio, indicando en la solicitud los asuntos a incluir en el orden del día.
3. La Asamblea se convocará a través de comunicado suscrito por la Presidencia y remitido a
todos los consorciados por medios fehacientes al menos, con quince días de antelación a
la fecha de celebración.
Las sesiones de carácter extraordinario y urgente deberán justificarse debidamente y se
convocarán, al menos, con 24 horas de antelación a su celebración, por medios que permitan tener constancia de la recepción de la convocatoria por los miembros de la Asamblea.
4. En cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, la convocatoria deberá expresar
fecha, hora y lugar de la reunión en primera y segunda convocatoria, entre las que deberá
mediar al menos media hora, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
5. Sin perjuicio de que la convocatoria deba incluir los puntos a tratar en el orden del día, se
podrán tratar asuntos urgentes no incluidos siempre y cuando voten a favor de su tratamiento
la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, en la que deben encontrarse presentes o
representados, en todo caso, miembros de todas las administraciones consorciadas.
6. Se incluirán en el orden del día de la Asamblea General ordinaria:
a) Aprobar las cuentas y balances contables de cada ejercicio.