Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1339
2. La disolución del Consorcio conllevará su liquidación y extinción. La entidad mantendrá su
personalidad jurídica hasta que, completada la liquidación, se produzca su extinción.
Artículo 38. Liquidación del Consorcio.
1. Al acordar la disolución del Consorcio, la Asamblea General nombrará un liquidador, que
será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que
esté adscrito.
2. El liquidador preparará una propuesta de liquidación para su aprobación por la Asamblea
General, con indicación del activo, del pasivo y de las cuotas de liquidación resultantes.
Dichas cuotas de liquidación deberán corresponderse con la participación de cada entidad
miembro en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, determinada, a su
vez, por la cuota de participación que le corresponda en el fondo patrimonial.
Esta participación vendrá determinada por el porcentaje de las aportaciones que haya
efectuado cada miembro del Consorcio a su fondo patrimonial como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones,
por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
3. Respecto del saldo líquido que se obtenga tras satisfacer las obligaciones que estuvieran
pendientes, se someterá a consideración de la Asamblea General su reparto de conformidad con la cuota de liquidación aprobada, tanto en lo que se refiere a la forma como a las
condiciones en que se producirá el pago.
4. La Asamblea General podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la
finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio
que se extingue. Ello implicará la extinción sin liquidación.
5. En el mismo acto en que se apruebe la distribución del saldo líquido, deberá acordarse la
extinción del Consorcio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El Consorcio será titular de los bienes, derechos y obligaciones que conforman el activo y el
pasivo de la Asociación Agencia Extremeña de la Energía, por mor de la subrogación que resulte de la cesión global realizada a su favor, aprobada por la Asamblea General constituyente.
Viernes, 7 de enero de 2022
1339
2. La disolución del Consorcio conllevará su liquidación y extinción. La entidad mantendrá su
personalidad jurídica hasta que, completada la liquidación, se produzca su extinción.
Artículo 38. Liquidación del Consorcio.
1. Al acordar la disolución del Consorcio, la Asamblea General nombrará un liquidador, que
será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que
esté adscrito.
2. El liquidador preparará una propuesta de liquidación para su aprobación por la Asamblea
General, con indicación del activo, del pasivo y de las cuotas de liquidación resultantes.
Dichas cuotas de liquidación deberán corresponderse con la participación de cada entidad
miembro en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, determinada, a su
vez, por la cuota de participación que le corresponda en el fondo patrimonial.
Esta participación vendrá determinada por el porcentaje de las aportaciones que haya
efectuado cada miembro del Consorcio a su fondo patrimonial como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones,
por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
3. Respecto del saldo líquido que se obtenga tras satisfacer las obligaciones que estuvieran
pendientes, se someterá a consideración de la Asamblea General su reparto de conformidad con la cuota de liquidación aprobada, tanto en lo que se refiere a la forma como a las
condiciones en que se producirá el pago.
4. La Asamblea General podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la
finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio
que se extingue. Ello implicará la extinción sin liquidación.
5. En el mismo acto en que se apruebe la distribución del saldo líquido, deberá acordarse la
extinción del Consorcio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El Consorcio será titular de los bienes, derechos y obligaciones que conforman el activo y el
pasivo de la Asociación Agencia Extremeña de la Energía, por mor de la subrogación que resulte de la cesión global realizada a su favor, aprobada por la Asamblea General constituyente.