Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1323
el Consorcio, la Asamblea General podrá acordar motivadamente que el miembro que
ejerce el derecho de separación deba permanecer hasta la terminación en términos
óptimos del encargo, proyecto, o servicio citados, continuando hasta ese momento con
el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Si la Administración que se separa resultase ser aquella a la que está adscrito el Consorcio, la Asamblea General deberá acordar a quién quedará adscrito de entre las restantes
Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una
Administración que permanecen en el Consorcio,
TÍTULO CUARTO. Órganos y funcionamiento
Artículo 15. Órganos del Consorcio.
1. S
on órganos de dirección gobierno y administración del Consorcio:
a) De gobierno:
— La Asamblea general.
— La Presidencia.
— La Vicepresidencia.
b) De administración y dirección:
— La Dirección.
c) Consultivos: los que la Asamblea General acuerde crear para su asesoramiento y la organización de sus actividades.
2. A
demás, el Consorcio contará con una Secretaría.
Artículo 16. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Consorcio y estará compuesto por:
a) La Presidencia del Consorcio, cargo que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de energía.
b) La Vicepresidencia, cargo que corresponderá a las Presidencias de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz de forma rotatoria.
Viernes, 7 de enero de 2022
1323
el Consorcio, la Asamblea General podrá acordar motivadamente que el miembro que
ejerce el derecho de separación deba permanecer hasta la terminación en términos
óptimos del encargo, proyecto, o servicio citados, continuando hasta ese momento con
el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Si la Administración que se separa resultase ser aquella a la que está adscrito el Consorcio, la Asamblea General deberá acordar a quién quedará adscrito de entre las restantes
Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una
Administración que permanecen en el Consorcio,
TÍTULO CUARTO. Órganos y funcionamiento
Artículo 15. Órganos del Consorcio.
1. S
on órganos de dirección gobierno y administración del Consorcio:
a) De gobierno:
— La Asamblea general.
— La Presidencia.
— La Vicepresidencia.
b) De administración y dirección:
— La Dirección.
c) Consultivos: los que la Asamblea General acuerde crear para su asesoramiento y la organización de sus actividades.
2. A
demás, el Consorcio contará con una Secretaría.
Artículo 16. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Consorcio y estará compuesto por:
a) La Presidencia del Consorcio, cargo que corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de energía.
b) La Vicepresidencia, cargo que corresponderá a las Presidencias de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz de forma rotatoria.