Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1324

c) Las Vocalías:


— Dos personas en representación de la Consejería de la Junta de Extremadura titular
de las competencias en materia de Energía.



— Una persona en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.



— Una persona en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.

d) La persona titular de la Dirección, que asistirá con voz y sin voto.
e) L
 a persona titular de la Secretaría, que asistirá con voz y sin voto.
2. Cada una de las entidades que conforman el Consorcio propondrá a sus respectivos representantes, quienes ejercerán el derecho de voto en condiciones de igualdad y de forma
individual.
3. Las Administraciones y Entidades consorciadas designarán a las personas suplentes de sus
representantes en la Asamblea General, con carácter permanente, quienes sustituirán a las
personas titulares en caso de inasistencia.
4. El cargo de vocal de la Asamblea General es inherente a la condición en virtud de la cual
haya sido designado como representante del ente consorciado, por lo que cesará en aquella
condición de vocal si perdiere o fuese suspendido en esta condición o fuere revocado su
nombramiento por el ente consorciado que lo designó.
5. El régimen jurídico de la Asamblea General se ajustará a lo dispuesto en la subsección primera, de la sección tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).
Artículo 17. Atribuciones de la Asamblea General.
Son competencias de la Asamblea General del Consorcio:
a) La modificación de los Estatutos a propuesta de la Presidencia, salvo las modificaciones
que afecten a la composición y/o participación que requerirá la ratificación del acuerdo
por parte de las entidades consorciadas.
b) El cambio de sede del Consorcio.
c) La creación de las comisiones de trabajo, como órganos consultivos, para el mejor funcionamiento del Consorcio, cuyas funciones y composición se desarrollarán reglamentariamente, llegado el caso de su constitución.