Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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d) Realizar la aportación inicial al fondo patrimonial que establezca la Asamblea General.
e) Contribuir al sostenimiento del Consorcio mediante las aportaciones establecidas en el
Convenio de constitución y las que, en su caso, se fijen por la Asamblea General.
f) Cumplir con los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales competentes.
Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro del Consorcio.
La separación del Consorcio podrá producirse a petición voluntaria del miembro interesado,
como consecuencia la imposición de sanción, por incumplimiento por parte del miembro de
los requisitos necesarios para formar parte del Consorcio o por la concurrencia de cualquier
otra causa legalmente prevista.
Artículo 14. Separación de los miembros del Consorcio.
1. Cualquiera de los miembros del Consorcio podrá separarse de él en cualquier momento,
mediante escrito notificado a la Asamblea General del Consorcio.
2. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio, salvo que el
resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio,
siempre y cuando permanezcan al menos, dos Administraciones o entidades u organismos
públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. Cuando el ejercicio del derecho de separación no suponga la disolución, ello conllevará los
siguientes efectos:
a) La Asamblea General, aprobará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite
su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido
en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo
en cuenta la participación de cada miembro en el fondo patrimonial.
b) La Asamblea General acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de separación, en caso de que resulte positiva. En caso de que la cuota resultante
sea negativa, deberá acordar la Asamblea General la forma y condiciones de pago.
c) La efectiva separación se producirá en el momento en que se apruebe la cuota de separación, en caso de que sea positiva, o en el momento en que se haga efectiva por quien
ejerce el derecho de separación en caso de que resulte negativa.
No obstante, lo anterior, en caso de que la separación de alguno de los consorciados
pueda comprometer la realización de algún encargo, proyecto o servicio asumidos por