Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1321
Artículo 12. Derechos y obligaciones de los miembros del Consorcio.
1. Son derechos de los miembros del Consorcio:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegidos para formar parte de los comités que puedan crearse.
c) Estar informados de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Consorcio.
d) Participar en las actividades que promueva el Consorcio tanto para terceros como para
los consorciados.
e) A
probar en Asamblea General el balance del ejercicio y el presupuesto anual.
f) Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento y las actividades del Consorcio.
g) Acceder a toda la documentación contable del Consorcio, en su sede y previa solicitud
por escrito a la Dirección que dará cuenta a la Asamblea General.
h) Proponer la convocatoria, según lo dispuesto en los presentes estatutos, de las sesiones
extraordinarias de la Asamblea General.
i) Elevar las propuestas que estime oportunas a los órganos del Consorcio.
j) Recurrir, en vía administrativa y contencioso-administrativa, las resoluciones dictadas
por los órganos del Consorcio en los términos y plazos establecidos en la norma vigente
de aplicación, siempre y cuando el recurrente haya votado en contra de la resolución,
en caso de que la decisión provenga de un órgano colegiado en el que participa un representante de la administración consorciada. En caso de que el recurrente no ostente
representación dentro del órgano que adopte la decisión recurrida, no será necesario
el anterior requisito. Los demás que resulten de las normas legales aplicables, de los
Estatutos del Consorcio y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
administración del Consorcio.
2. Son obligaciones de los miembros del consorcio:
a) Asistir a las Asambleas que se celebren y acatar los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos del Consorcio.
b) Participar en la preparación y la celebración de las actividades que organice el Consorcio.
c) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos con arreglo a lo dispuesto en los
Estatutos, las leyes y la normativa vigente.
Viernes, 7 de enero de 2022
1321
Artículo 12. Derechos y obligaciones de los miembros del Consorcio.
1. Son derechos de los miembros del Consorcio:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegidos para formar parte de los comités que puedan crearse.
c) Estar informados de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Consorcio.
d) Participar en las actividades que promueva el Consorcio tanto para terceros como para
los consorciados.
e) A
probar en Asamblea General el balance del ejercicio y el presupuesto anual.
f) Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento y las actividades del Consorcio.
g) Acceder a toda la documentación contable del Consorcio, en su sede y previa solicitud
por escrito a la Dirección que dará cuenta a la Asamblea General.
h) Proponer la convocatoria, según lo dispuesto en los presentes estatutos, de las sesiones
extraordinarias de la Asamblea General.
i) Elevar las propuestas que estime oportunas a los órganos del Consorcio.
j) Recurrir, en vía administrativa y contencioso-administrativa, las resoluciones dictadas
por los órganos del Consorcio en los términos y plazos establecidos en la norma vigente
de aplicación, siempre y cuando el recurrente haya votado en contra de la resolución,
en caso de que la decisión provenga de un órgano colegiado en el que participa un representante de la administración consorciada. En caso de que el recurrente no ostente
representación dentro del órgano que adopte la decisión recurrida, no será necesario
el anterior requisito. Los demás que resulten de las normas legales aplicables, de los
Estatutos del Consorcio y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
administración del Consorcio.
2. Son obligaciones de los miembros del consorcio:
a) Asistir a las Asambleas que se celebren y acatar los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos del Consorcio.
b) Participar en la preparación y la celebración de las actividades que organice el Consorcio.
c) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos con arreglo a lo dispuesto en los
Estatutos, las leyes y la normativa vigente.