Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1320
sorcio, estando facultada la Asamblea General para decidir discrecionalmente si accede o
no a tal incorporación.
3. Forman parte del Consorcio en el momento de su constitución y, sin perjuicio de las entidades que puedan adherirse a él con posterioridad:
— La Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencia en materia de energía.
— La Diputación Provincial de Cáceres.
— La Diputación Provincial de Badajoz.
Sus respectivas participaciones, han quedado fijadas en la proporción y cuantía recogida en el
artículo 29 de estos Estatutos y en el Convenio de creación del Consorcio
Se prevé la posibilidad de incorporar miembros de Honor con voz pero sin voto (públicos o
privados) y cuya participación en los órganos del Consorcio se reserva a acuerdo adoptado por
mayoría absoluta del máximo órgano de gobierno. Se considerarán como miembros honoríficos aquellas personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al consorcio hayan
contribuido al desarrollo de sus fines.
Artículo 10. Sustitución de los representantes.
Los representantes de las administraciones consorciadas en los distintos órganos de gobierno
y administración podrán ser sustituidos en el momento que estime oportuno la administración
que los ha nombrado, comunicándolo mediante escrito de su órgano rector al Consorcio.
Artículo 11. Anulación de las representaciones.
1. Los representantes de los miembros del Consorcio en los órganos de administración de
éste, lo son por mandato expreso de la administración a la que representan. La pérdida
de la condición de miembro por parte de la administración que le propone, conlleva la
anulación automática de la representación y, por tanto, el cese de la persona en todas las
responsabilidades que hubiera asumido en el seno del Consorcio.
2. Los representantes de las administraciones que pierdan su condición como tales, en virtud
de haber cesado en el cargo que ocupan en la administración representada, continuarán en
funciones, exclusivamente a efectos de actos de administración ordinaria, hasta la designación por la Asamblea de las personas que hubieran de sustituirlos.
3. A los efectos anteriores, es obligación de los miembros de los órganos de administración del
Consorcio comunicar al Consorcio cualquier variación que se produzca en la representación.
Viernes, 7 de enero de 2022
1320
sorcio, estando facultada la Asamblea General para decidir discrecionalmente si accede o
no a tal incorporación.
3. Forman parte del Consorcio en el momento de su constitución y, sin perjuicio de las entidades que puedan adherirse a él con posterioridad:
— La Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencia en materia de energía.
— La Diputación Provincial de Cáceres.
— La Diputación Provincial de Badajoz.
Sus respectivas participaciones, han quedado fijadas en la proporción y cuantía recogida en el
artículo 29 de estos Estatutos y en el Convenio de creación del Consorcio
Se prevé la posibilidad de incorporar miembros de Honor con voz pero sin voto (públicos o
privados) y cuya participación en los órganos del Consorcio se reserva a acuerdo adoptado por
mayoría absoluta del máximo órgano de gobierno. Se considerarán como miembros honoríficos aquellas personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al consorcio hayan
contribuido al desarrollo de sus fines.
Artículo 10. Sustitución de los representantes.
Los representantes de las administraciones consorciadas en los distintos órganos de gobierno
y administración podrán ser sustituidos en el momento que estime oportuno la administración
que los ha nombrado, comunicándolo mediante escrito de su órgano rector al Consorcio.
Artículo 11. Anulación de las representaciones.
1. Los representantes de los miembros del Consorcio en los órganos de administración de
éste, lo son por mandato expreso de la administración a la que representan. La pérdida
de la condición de miembro por parte de la administración que le propone, conlleva la
anulación automática de la representación y, por tanto, el cese de la persona en todas las
responsabilidades que hubiera asumido en el seno del Consorcio.
2. Los representantes de las administraciones que pierdan su condición como tales, en virtud
de haber cesado en el cargo que ocupan en la administración representada, continuarán en
funciones, exclusivamente a efectos de actos de administración ordinaria, hasta la designación por la Asamblea de las personas que hubieran de sustituirlos.
3. A los efectos anteriores, es obligación de los miembros de los órganos de administración del
Consorcio comunicar al Consorcio cualquier variación que se produzca en la representación.