Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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m) Asesorar a entidades públicas extremeñas en la contratación de cuestiones energéticas, por ejemplo, de suministros y servicios energéticos.
n) Colaborar con las entidades públicas de cualquier otra administración especializadas
en materia energética, por ejemplo, mediante la realización de actuaciones conjuntas,
que, directa o indirectamente, redunden en beneficio del sector energético extremeño,
mediante el intercambio de experiencias e información, o mediante las actividades conjuntas de formación técnica de personal y de intercambio de experiencia.
o) Organizar acciones formativas y de reciclaje profesional en materia de ahorro y eficiencia energética y uso de energías renovables.
p) Desarrollar programas de información y sensibilización al público general, especialmente a los consumidores de energía en materia de ahorro y diversificación energética. En
el marco de tales actuaciones, le corresponderá actuar como Oficina de Información y
Asesoramiento a la ciudadanía en materia de eficiencia energética y rehabilitación de
edificios, energías renovables y movilidad sostenible.
q) Animar y participar en experiencias y proyectos que persigan el cumplimiento de cualquiera de los objetivos reconocidos en estos Estatutos.
TÍTULO TERCERO. De los miembros del Consorcio
Artículo 9. Administraciones consorciadas.
1. Aparte de las administraciones públicas fundadoras del Consorcio, podrá formar parte de él
otras entidades de Derecho público que tengan su ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y compartan los mismos fines y objetivos del Consorcio.
2. La incorporación de nuevos miembros requerirá la solicitud previa por su parte, planteada
ante la Asamblea General del Consorcio, quien incorporará el asunto al orden del día de la
primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
La incorporación tendrá efecto una vez que el miembro aspirante se adhiera al convenio
suscrito por las administraciones que constituyen el Consorcio, acepte los presentes Estatutos y las condiciones de adhesión establecidas, , por la Asamblea General en el acuerdo correspondiente, relativas a la aportación inicial al fondo patrimonial y la aportación
económica que le corresponderá realizar para el sostenimiento económico de la entidad y
la representación que le corresponderá en los órganos de gobierno y administración. Sin
perjuicio de otras condiciones que la Asamblea General considerase preciso establecer.
El cumplimiento o aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Asamblea
General por parte de la entidad aspirante no implicará su incorporación automática al Con-