Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1316
2. El Consorcio podrá acordar el cambio de domicilio mediante el procedimiento establecido
para la modificación de los Estatutos. Por otra parte, podrá establecer, modificar o suprimir
dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y
modo de funcionamiento que la Asamblea del Consorcio determine al adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 7. Condición de medio propio personificado.
1. El Consorcio tiene capacidad para ser adjudicatario de los contratos, públicos o privados,
cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones que asume en
virtud de los presentes Estatutos.
2. S
in perjuicio de lo anterior, tiene la condición de medio propio personificado, de las Administraciones que conforman el Consorcio, en los términos dispuestos por la normativa vigente en materia de contratación pública. Como tal, la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz podrán realizar al Consorcio
encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras
y concesión de servicios, cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y
funciones que ostenta de conformidad con los presentes Estatutos, que serán de ejecución
obligatoria y se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por
la Administración que realice el encargo.
Estos encargos no se considerarán contratos en el sentido de la normativa sobre contratación del sector público.
3. Las Administraciones que conforman el Consorcio emitirán su autorización expresa para
que el Consorcio ostente la condición de medio propio suyo. Además, deberán verificar que
concurren los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos, de conformidad con el objeto, fines y funciones recogidos en estos Estatutos.
4. La condición de medio propio de las Administraciones públicas consorciadas que ostenta
el Consorcio se publicará en su Plataforma de Contratación, en la que figurará respecto de
qué poderes adjudicadores lo hace, y los sectores de actividad comprendidos en su objeto,
en los que sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
5. Por el cumplimiento de los encargos recibidos de las Administraciones que conforman el
Consorcio, de acuerdo con el párrafo anterior, recibirá una compensación, que se establecerá por referencia a las tarifas aprobadas por cada una de ellas para las actividades
objeto de encargo, realizadas directamente por el Consorcio, atendiendo al coste efectivo
soportado por él para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresas
particulares, en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas
a las actividades subcontratadas.
Viernes, 7 de enero de 2022
1316
2. El Consorcio podrá acordar el cambio de domicilio mediante el procedimiento establecido
para la modificación de los Estatutos. Por otra parte, podrá establecer, modificar o suprimir
dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y
modo de funcionamiento que la Asamblea del Consorcio determine al adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 7. Condición de medio propio personificado.
1. El Consorcio tiene capacidad para ser adjudicatario de los contratos, públicos o privados,
cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones que asume en
virtud de los presentes Estatutos.
2. S
in perjuicio de lo anterior, tiene la condición de medio propio personificado, de las Administraciones que conforman el Consorcio, en los términos dispuestos por la normativa vigente en materia de contratación pública. Como tal, la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz podrán realizar al Consorcio
encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras
y concesión de servicios, cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y
funciones que ostenta de conformidad con los presentes Estatutos, que serán de ejecución
obligatoria y se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por
la Administración que realice el encargo.
Estos encargos no se considerarán contratos en el sentido de la normativa sobre contratación del sector público.
3. Las Administraciones que conforman el Consorcio emitirán su autorización expresa para
que el Consorcio ostente la condición de medio propio suyo. Además, deberán verificar que
concurren los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos, de conformidad con el objeto, fines y funciones recogidos en estos Estatutos.
4. La condición de medio propio de las Administraciones públicas consorciadas que ostenta
el Consorcio se publicará en su Plataforma de Contratación, en la que figurará respecto de
qué poderes adjudicadores lo hace, y los sectores de actividad comprendidos en su objeto,
en los que sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
5. Por el cumplimiento de los encargos recibidos de las Administraciones que conforman el
Consorcio, de acuerdo con el párrafo anterior, recibirá una compensación, que se establecerá por referencia a las tarifas aprobadas por cada una de ellas para las actividades
objeto de encargo, realizadas directamente por el Consorcio, atendiendo al coste efectivo
soportado por él para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresas
particulares, en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas
a las actividades subcontratadas.