Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de ejecución de
las unidades producidas o de los servicios prestados directamente por el Consorcio.
6. Como consecuencia de su consideración de medio propio respecto de las Administraciones
que lo integran, el Consorcio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el
poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando
no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de
las mismas
7. El Consorcio podrá encargar a empresas, entidades o personas físicas, alguna o todas las
fases de ejecución de los encargos que reciba de las Administraciones de las que es medio
propio, poniendo en conocimiento de la entidad que realice el encargo el nombre de la
entidad o persona con quien tenga prevista la contratación, así como su alcance y coste.
A estos negocios jurídicos, se le aplicarán las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a la LCSP, en los términos que sean procedentes, de
acuerdo con la naturaleza del Consorcio y el tipo y valor estimado del contrato.
b) El importe de las prestaciones parciales que el Consorcio contrate con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.
TÍTULO SEGUNDO. Fines, objetivos y funciones
Artículo 8. Finalidad del Consorcio.
1. L
 a finalidad esencial del Consorcio es apoyar al sector público de la Región en el diseño y
ejecución de su política energética, asumiendo incluso las competencias que se le deleguen
y llevando a cabo los encargos de prestaciones que se le encomienden, asistirle en las tareas de información sobre las cuestiones energéticas y asesorarle, de forma objetiva, en la
elaboración y seguimiento de sus proyectos energéticos.
2. L
 a consecución de la finalidad perseguida deberá llevarse a cabo gestionando los recursos
públicos de forma eficiente y dentro de los límites establecidos por los principios de sostenibilidad financiera y de estabilidad presupuestaria.
3. E
 n el marco de la finalidad referida en el párrafo 1, las actuaciones a que está orientado el
Consorcio son las siguientes:
a) El mantenimiento de una estructura estable de apoyo al desarrollo energético como
herramienta de planificación. El Consorcio ofrecerá asesoramiento al sector público de
la Comunidad extremeña en esta materia.