Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1315

lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se
someterá a lo dispuesto en el artículo 97 LRJSP y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, o la normativa vigente que los sustituya.
Se aplicarán de forma supletoria las normas establecidas en la LBRL y en la Ley 27/2013,
de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre los
consorcios locales.
2. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Administración a que esté adscrito en cada ejercicio, sin perjuicio de su sujeción a lo dispuesto
en la LOEP o en la norma vigente en esta materia en cada momento.
3. E
 n el momento de la constitución del Consorcio y sin perjuicio de la verificación que deba
realizarse en cada ejercicio presupuestario de los criterios legales de adscripción, de conformidad con la normativa vigente, queda adscrito a la Junta de Extremadura a través de la
Consejería con competencias en materia de energía, por ser la administración que realiza
mayor aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos en los órganos de
gobierno según lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Consorcio tiene como ámbito territorial de actuación todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituido por las provincias de Cáceres y Badajoz. Ello sin perjuicio
de que como consecuencia de su participación conjunta con otras entidades en un proyecto
concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual en otros territorios.
Artículo 4. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, subsistiendo mientras perdure la necesidad
del cumplimiento de sus fines y solo podrá disolverse por las causas dispuestas en la Ley o
en los presentes Estatutos.
Artículo 5. Capacidad de obrar y personalidad jurídica.
El Consorcio se constituye como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica
propia y diferenciada de las Administraciones Públicas que lo integran. Goza de plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Sede.
1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Badajoz, Avenida Antonio Masa Campos n.º 26.