Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1413
Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta
de Extremadura.
De este modo en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el
beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de
ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento
(UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia
a la Unión Europea, así como al Fondo que da apoyo a la operación.
Concretamente durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público
del apoyo obtenido de los Fondos:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien
visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo,
de 17 de diciembre.
9. C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los
términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control.
10. L
levar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 16.i de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
Viernes, 7 de enero de 2022
1413
Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta
de Extremadura.
De este modo en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el
beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de
ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento
(UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia
a la Unión Europea, así como al Fondo que da apoyo a la operación.
Concretamente durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público
del apoyo obtenido de los Fondos:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien
visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo,
de 17 de diciembre.
9. C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los
términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control.
10. L
levar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 16.i de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se