Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1414
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
11. Cualquier otra obligación prevista en la Orden de 29 de Octubre de 2020, en el texto de
esta Resolución, en la resolución de concesión de ayudas, y en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo. Mantenimiento de la actividad y del proyecto.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres
años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación
de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución
de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta
resolución de convocatoria.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte
de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese
de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de
mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y
reintegro total de la ayuda.
Vigesimoprimero. Causas de revocación total o parcial.
Son causas de revocación de la ayuda:
1. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones
legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito
penal.
2. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así
como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
Viernes, 7 de enero de 2022
1414
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
11. Cualquier otra obligación prevista en la Orden de 29 de Octubre de 2020, en el texto de
esta Resolución, en la resolución de concesión de ayudas, y en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo. Mantenimiento de la actividad y del proyecto.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres
años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación
de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución
de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta
resolución de convocatoria.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte
de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese
de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de
mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y
reintegro total de la ayuda.
Vigesimoprimero. Causas de revocación total o parcial.
Son causas de revocación de la ayuda:
1. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones
legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito
penal.
2. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así
como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,