Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1412
En el caso en el que la empresa beneficiaria se oponga expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse
certificado de la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores, de todas las
cuentas de cotización de la empresa, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la fecha de
presentación de la justificación de la misma.
Decimonoveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
1. E
jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
previsto en la presente resolución.
3. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
4. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
5. Estar dado de alta de manera activa en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, facilitando el número de cuenta activo en el mismo.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso,
así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
7. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
8. H
acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las
medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos
establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su
Viernes, 7 de enero de 2022
1412
En el caso en el que la empresa beneficiaria se oponga expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse
certificado de la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores, de todas las
cuentas de cotización de la empresa, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la fecha de
presentación de la justificación de la misma.
Decimonoveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
1. E
jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
previsto en la presente resolución.
3. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
4. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
5. Estar dado de alta de manera activa en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, facilitando el número de cuenta activo en el mismo.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso,
así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
7. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
8. H
acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las
medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos
establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su