Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1411
Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que
inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que se trate de una sucesión de
empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios
para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en
todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de
la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto
que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención otorgada.
Decimoctavo. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.
La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la
pérdida del derecho a la subvención.
2. E
l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, a
través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la sede electrónica http//sede.
gobex.es, a la que se podrá acceder de manera directa a través del portal extremaduraempresarial.juntaex.es, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, según el
modelo establecido en el Anexo III de la presente resolución, al que se deberá acompañar
la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados
y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las
medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán
justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido
abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.
Viernes, 7 de enero de 2022
1411
Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que
inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que se trate de una sucesión de
empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios
para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en
todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de
la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto
que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención otorgada.
Decimoctavo. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.
La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la
pérdida del derecho a la subvención.
2. E
l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, a
través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la sede electrónica http//sede.
gobex.es, a la que se podrá acceder de manera directa a través del portal extremaduraempresarial.juntaex.es, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, según el
modelo establecido en el Anexo III de la presente resolución, al que se deberá acompañar
la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados
y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las
medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán
justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido
abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.