Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1410
Decimosexto. Pago de las ayudas.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
b) Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
Decimoséptimo. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder al beneficiario, en ningún caso, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la
notificación de la resolución individual de concesión.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose
facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto
en el punto anterior. Todos los gastos deben pagarse a través de entidad bancaria.
4. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Empresa,
por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las
circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión
de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le
sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de la Orden de 29 de octubre
de 2020, ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto
inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.
Viernes, 7 de enero de 2022
1410
Decimosexto. Pago de las ayudas.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
b) Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
Decimoséptimo. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder al beneficiario, en ningún caso, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la
notificación de la resolución individual de concesión.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose
facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto
en el punto anterior. Todos los gastos deben pagarse a través de entidad bancaria.
4. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Empresa,
por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las
circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión
de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le
sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de la Orden de 29 de octubre
de 2020, ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto
inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.