Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1409
Estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción Empresarial.
— Secretario: la persona que ostente la Jefatura de Sección a la Innovación Empresarial.
— Vocales: un funcionario adscrito al Servicio de Promoción Empresarial.
Decimoquinto. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde, conforme al artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Empresarial. No obstante, dicha competencia se
encuentra delegada en la Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución
de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en
materia de subvenciones (DOE número 163, de 23 de agosto de 2019).
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo
a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las
condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución será notificada de manera electrónica a los
beneficiarios, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cuatro meses a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin
resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Viernes, 7 de enero de 2022
1409
Estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción Empresarial.
— Secretario: la persona que ostente la Jefatura de Sección a la Innovación Empresarial.
— Vocales: un funcionario adscrito al Servicio de Promoción Empresarial.
Decimoquinto. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde, conforme al artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Empresarial. No obstante, dicha competencia se
encuentra delegada en la Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución
de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en
materia de subvenciones (DOE número 163, de 23 de agosto de 2019).
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo
a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las
condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución será notificada de manera electrónica a los
beneficiarios, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cuatro meses a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin
resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.