Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1408
Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del
Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Decimosegundo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de
conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El solicitante debe cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, establecido en el Anexo I, el cual estará disponible tanto en la sede electrónica https://
sede.gobex.es como en el portal de internet extremaduraempresarial.juntaex.es, con la
información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencido,
según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa.
Decimocuarto. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria.
Viernes, 7 de enero de 2022
1408
Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del
Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Decimosegundo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de
conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El solicitante debe cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, establecido en el Anexo I, el cual estará disponible tanto en la sede electrónica https://
sede.gobex.es como en el portal de internet extremaduraempresarial.juntaex.es, con la
información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencido,
según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa.
Decimocuarto. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria.