Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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4. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se
oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
5. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
6. C
 ertificado expedido por la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores en un periodo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda de todas las cuentas de cotización de la empresa,
salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso tendrán
que presentar informe de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de ayuda, en
formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
7. C
 ertificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que
se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf), cuando
se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que
aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la
Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud,
indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
Decimoprimero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la presente resolución junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez
transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
http://sede.gobex.es/SEDE/
En el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles,
por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud deberá
presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de