Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064091)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1381
• Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad
subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.
En ambos casos, la justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos
meses siguientes a haber alcanzado los porcentajes referidos y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre de 2022. La documentación justificativa habrá de estar referida a
mensualidades completas.
4. L
as entidades privadas sin fin de lucro, realizarán la justificación de gastos y pagos mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que
ostente la Secretaría y la representación legal de la entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
5. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes
del 1 de marzo de 2023, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente
la representación legal de la entidad, y de la documentación acreditativa de los gastos y
pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
(Modelo Anexo IV)
6. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
7. A
efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida se publicará en la página web del SEPAD la correspondiente Guía justificativa:
https://saludextremadura.ses.es/sepad/conciertos-y-subvenciones.
Duodécimo. Devolución voluntaria.
Conforme al artículo 17.3 de la Orden de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante
la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
• Órgano Gestor: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Viernes, 7 de enero de 2022
1381
• Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad
subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.
En ambos casos, la justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos
meses siguientes a haber alcanzado los porcentajes referidos y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre de 2022. La documentación justificativa habrá de estar referida a
mensualidades completas.
4. L
as entidades privadas sin fin de lucro, realizarán la justificación de gastos y pagos mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que
ostente la Secretaría y la representación legal de la entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
5. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes
del 1 de marzo de 2023, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente
la representación legal de la entidad, y de la documentación acreditativa de los gastos y
pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
(Modelo Anexo IV)
6. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
7. A
efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida se publicará en la página web del SEPAD la correspondiente Guía justificativa:
https://saludextremadura.ses.es/sepad/conciertos-y-subvenciones.
Duodécimo. Devolución voluntaria.
Conforme al artículo 17.3 de la Orden de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante
la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
• Órgano Gestor: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.