Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064091)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1380
• Programas de Integración Social (38,23 %): 325.573,00 €
• Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG
(7,14%): 60.790,00 €
3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización
del gasto, quedando sometida la presente convocatoria a la condición suspensiva de que
exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el 2022.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la ya citada Ley 6/2011, de 23
de marzo, y el artículo 3.2 de la Orden de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, estas
cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o
se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
subvenciones sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Undécimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el Anexo V de esta resolución.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se
desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el Anexo V de esta
resolución.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
• Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de
la cantidad total concedida.
Viernes, 7 de enero de 2022
1380
• Programas de Integración Social (38,23 %): 325.573,00 €
• Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG
(7,14%): 60.790,00 €
3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización
del gasto, quedando sometida la presente convocatoria a la condición suspensiva de que
exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el 2022.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la ya citada Ley 6/2011, de 23
de marzo, y el artículo 3.2 de la Orden de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, estas
cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o
se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
subvenciones sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Undécimo. Pago y forma de justificación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el Anexo V de esta resolución.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se
desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el Anexo V de esta
resolución.
b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
• Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de
la cantidad total concedida.