Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064019)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para financiar el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante transferencia específica de carácter plurianual.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1277
Undécima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y dos representantes de AGENEX, designados por quienes suscriben el
presente convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes del
Servicio Extremeño Público de Empleo, ostentando voto de calidad en caso de empate. El
ejercicio de las funciones de Secretariado de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno
de los representantes de AGENEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
AGENEX, la disponibilidad de la información.
Duodécima. Eficacia, duración y resolución.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 30 de septiembre de 2022.
Serán causas de extinción del convenio:
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Viernes, 7 de enero de 2022
1277
Undécima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y dos representantes de AGENEX, designados por quienes suscriben el
presente convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes del
Servicio Extremeño Público de Empleo, ostentando voto de calidad en caso de empate. El
ejercicio de las funciones de Secretariado de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno
de los representantes de AGENEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
AGENEX, la disponibilidad de la información.
Duodécima. Eficacia, duración y resolución.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 30 de septiembre de 2022.
Serán causas de extinción del convenio:
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.