Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064019)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para financiar el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante transferencia específica de carácter plurianual.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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ii. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios
que se determinen por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.
iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.


a. En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá
garantizar por ambas partes la financiación de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Décimo tercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6.2.
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando el mismo
fuera de su ámbito de aplicación, y formalizándose al amparo de los dispuesto en el artículo
45 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero de 2021).
Dada su naturaleza administrativa, su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias
estipulaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como la legislación que resulte aplicable.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en
la cláusula séptima del convenio.