Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064019)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para financiar el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante transferencia específica de carácter plurianual.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1276
Novena. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a AGENEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Agencia
Extremeña de la Energía.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad indicadas en este convenio
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
equivalente al 50% del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las
cantidades percibidas y no ejecutadas y los intereses correspondientes desde el momento
del pago. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de
las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de
la cuantía total de la transferencia.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Décima. Información y publicidad.
AGENEX asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad
establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
La identificación de la Consejería de Educación y Empleo a través del Servicio Extremeño
Público de Empleo deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que
se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta
de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Viernes, 7 de enero de 2022
1276
Novena. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a AGENEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Agencia
Extremeña de la Energía.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad indicadas en este convenio
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
equivalente al 50% del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las
cantidades percibidas y no ejecutadas y los intereses correspondientes desde el momento
del pago. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de
las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de
la cuantía total de la transferencia.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Décima. Información y publicidad.
AGENEX asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad
establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
La identificación de la Consejería de Educación y Empleo a través del Servicio Extremeño
Público de Empleo deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que
se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta
de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.