Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064019)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para financiar el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante transferencia específica de carácter plurianual.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1274
3. Los planes de contingencia se activarán, tras una evaluación de las condiciones de entorno
y de las perspectivas reales de ejecución de las actividades previstas, para los siguientes
escenarios.
a) Cuando existan unas expectativas de reducción de actividades en un 50%.
b) Cuando existan unas expectativas de reducción de actividades en un 75%.
c) Cuando existan unas expectativas de reducción de actividades en un 85%.
4. Los valores de los indicadores referidos en el punto 4 del Anexo I del presente convenio
se ajustarán a los planes de contingencia acordados por la Comisión de Seguimiento, con
arreglo al nuevo alcance que se determine para cada una de las actividades en cada uno
de los escenarios previstos.
Octava. Obligaciones de pago y justificación.
1. E
sta transferencia específica tendrá una duración plurianual desde la firma del convenio
hasta el 30 de septiembre de 2022 y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter
general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Los pagos se realizarán con la siguiente distribución:
• Un 28,22%, que se corresponde con la cantidad de 7.197,02 € (siete mil ciento noventa
y siete euros con dos céntimos de euro), a la firma del presente convenio.
• Un 35,89%, que se corresponde con la cantidad de 9.152,64 € (nueve mil ciento cincuenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos de euro), una vez que se haya justificado,
al menos, una cantidad igual al 28,22% del importe total del convenio (7.197,02 €).
• El 35,89% restante, que se corresponde con la cantidad de 9.152,63 € (nueve mil ciento cincuenta y dos euros con sesenta y tres céntimos de euro), una vez justificada una
cantidad igual o superior al 64,11% del importe total del convenio, que corresponde a la
cantidad de (16.349,66 €).
La justificación de los gastos y pagos efectuados en la anualidad 2021, que corresponde
al 28,22% (7.197,02 €), se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de
finalización de todas y cada una de las actividades realizadas en la referida anualidad, conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo II del presente convenio, estableciéndose
como fecha límite el 31 de marzo de 2022.
Viernes, 7 de enero de 2022
1274
3. Los planes de contingencia se activarán, tras una evaluación de las condiciones de entorno
y de las perspectivas reales de ejecución de las actividades previstas, para los siguientes
escenarios.
a) Cuando existan unas expectativas de reducción de actividades en un 50%.
b) Cuando existan unas expectativas de reducción de actividades en un 75%.
c) Cuando existan unas expectativas de reducción de actividades en un 85%.
4. Los valores de los indicadores referidos en el punto 4 del Anexo I del presente convenio
se ajustarán a los planes de contingencia acordados por la Comisión de Seguimiento, con
arreglo al nuevo alcance que se determine para cada una de las actividades en cada uno
de los escenarios previstos.
Octava. Obligaciones de pago y justificación.
1. E
sta transferencia específica tendrá una duración plurianual desde la firma del convenio
hasta el 30 de septiembre de 2022 y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter
general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Los pagos se realizarán con la siguiente distribución:
• Un 28,22%, que se corresponde con la cantidad de 7.197,02 € (siete mil ciento noventa
y siete euros con dos céntimos de euro), a la firma del presente convenio.
• Un 35,89%, que se corresponde con la cantidad de 9.152,64 € (nueve mil ciento cincuenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos de euro), una vez que se haya justificado,
al menos, una cantidad igual al 28,22% del importe total del convenio (7.197,02 €).
• El 35,89% restante, que se corresponde con la cantidad de 9.152,63 € (nueve mil ciento cincuenta y dos euros con sesenta y tres céntimos de euro), una vez justificada una
cantidad igual o superior al 64,11% del importe total del convenio, que corresponde a la
cantidad de (16.349,66 €).
La justificación de los gastos y pagos efectuados en la anualidad 2021, que corresponde
al 28,22% (7.197,02 €), se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de
finalización de todas y cada una de las actividades realizadas en la referida anualidad, conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo II del presente convenio, estableciéndose
como fecha límite el 31 de marzo de 2022.