Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064007)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la implementación del proyecto "Red Circular FAB".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1263

Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, que se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la
citada Ley 40/2015; quedando fuera del ámbito de aplicación de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2021/24/
UE, de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6.1 de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho
administrativo que le sean de aplicación.
Octava. Resolución de controversias.
Se pudieran acordar entre ambas entidades cualquiera cuestiones que se susciten en cuanto
a la aplicación, interpretación y efectos de presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento
y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE N.º 71, de 23
de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en éste convenio cuyo género
sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto,
la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Décima. Propiedad de resultados.
1. Cada parte conservará los Derechos de Propiedad de los conocimientos que tuviera antes
de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto
de este convenio.
2. La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres.