Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064007)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la implementación del proyecto "Red Circular FAB".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1262

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agenda Digital, una de las dos personas en representación de la Consejería
de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura. El ejercicio de las funciones de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas
en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
3. La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
4. L
 a Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia,
siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes, o por decisión
de su Presidente.
A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de
acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir
a la reunión se designará a un sustituto para que le represente o se delegará su voto en
otro miembro de la Comisión.
5. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
6. L
 a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente
convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.
— Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
— Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
— Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
7. Su funcionamiento se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados
en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en la Sección 2ª del