Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064007)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la implementación del proyecto "Red Circular FAB".
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NÚMERO 4

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Viernes, 7 de enero de 2022

3. En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta
colaboración será compartida por la Diputación de Cáceres y la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital.
Undécima. Modificación de convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
Y en prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por triplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, quedando
un ejemplar en poder de la Diputación de Cáceres y los otros en poder de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Duodécima. Causas de extinción del convenio.
Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado
a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.

El Consejero de Economía, Ciencia y

Diputación Provincial de Cáceres.

Agenda Digital.

El Presidente,

El Secretario General,
P.A. Resolución de 18 de julio de 2019,
(DOE núm. 141, de 23 de julio),
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ