Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064000)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para el fomento del deporte como motor de desarrollo económico en la zona geográfica del Tajo Internacional.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1208

— Dos representantes de la Diputación Provincial de Cáceres.
La función de la Comisión será velar por la correcta ejecución de los compromisos adoptados,
así como resolver las cuestiones relativas a su interpretación y las incidencias que puedan
plantearse en su desarrollo.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera, de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de
su Presidente.
Asimismo, cada parte designará, de entre los miembros de la Comisión de Coordinación, un
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y que actuará como interlocutor con la otra parte.
Sexta. Publicidad.
Ambas partes se comprometen a reflejar su mutua colaboración mediante la inserción de sus
respectivos logotipos oficiales en cuantos medios de convocatoria, difusión y publicaciones
empleen en la realización de las actividades comprendidas en el ámbito del presente Convenio
o resulten de las mismas.
Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente
convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión
de Coordinación prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, tales
cuestiones serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde el momento de su firma, pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, acordar unánimemente su
prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.