Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064000)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para el fomento del deporte como motor de desarrollo económico en la zona geográfica del Tajo Internacional.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
1209
Viernes, 7 de enero de 2022
Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán modificarse por acuerdo expreso
de las partes, que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.
Décima. Causas de extinción.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En el caso previsto en el apartado c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio de cada una de las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Una vez transcurrido el plazo de vigencia del Convenio, o cuando proceda cualesquiera de las
otras causas de extinción, la Diputación deberá enviar a las instalaciones que le comunique la
Dirección General de Deportes, el equipamiento deportivo relacionado en la Cláusula Segunda
en, al menos, el mismo estado de conservación que los recibió. Las adaptaciones o modificaciones realizadas en el mismo revertirán gratuitamente a la Administración Autonómica.
Undécima. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el
día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
El Secretario General de la Consejería
El Presidente de la Diputación Provincial
de Cultura, Turismo y Deportes,
de Cáceres,
P.D. Resolución de la Consejera de 26 de
Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación
julio 2019,
Provincial de Cáceres, de 12 de enero de
(DOE n.º 146, de 30 de julio),
2021 (BOP n.º 12, de 20 de enero),
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
1209
Viernes, 7 de enero de 2022
Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán modificarse por acuerdo expreso
de las partes, que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.
Décima. Causas de extinción.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En el caso previsto en el apartado c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio de cada una de las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Una vez transcurrido el plazo de vigencia del Convenio, o cuando proceda cualesquiera de las
otras causas de extinción, la Diputación deberá enviar a las instalaciones que le comunique la
Dirección General de Deportes, el equipamiento deportivo relacionado en la Cláusula Segunda
en, al menos, el mismo estado de conservación que los recibió. Las adaptaciones o modificaciones realizadas en el mismo revertirán gratuitamente a la Administración Autonómica.
Undécima. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el
día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
El Secretario General de la Consejería
El Presidente de la Diputación Provincial
de Cultura, Turismo y Deportes,
de Cáceres,
P.D. Resolución de la Consejera de 26 de
Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación
julio 2019,
Provincial de Cáceres, de 12 de enero de
(DOE n.º 146, de 30 de julio),
2021 (BOP n.º 12, de 20 de enero),
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ