Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
1152
Viernes, 7 de enero de 2022
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en
centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden la Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas y el Bachillerato para personas adultas.
Artículo 2. Determinación de plazas escolares vacantes.
1. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, la Secretaría
General de Educación, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, determinará, para cada curso académico, la oferta de plazas escolares vacantes en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
2. En la oferta de plazas referida en el apartado anterior, se garantizará una distribución
equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los diferentes
centros docentes sostenidos con fondos públicos. A tal efecto, siempre que las necesidades
de escolarización lo permitan, la proporción máxima de dicho alumnado en cada centro
educativo no podrá superar el veinte por ciento del total escolarizado en las enseñanzas
reguladas en esta orden.
3. La Secretaría General de Educación, de acuerdo con el artículo 5.4 del Decreto 128/2021,
de 17 de noviembre, podrá autorizar, a propuesta de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, previo informe de la comisión de escolarización, un incremento de
hasta un diez por ciento del número máximo de plazas escolares por grupo en los centros
sostenidos con fondos públicos de una misma zona de escolarización en los supuestos establecidos en dicho artículo.
4. Las Delegaciones Provinciales de Educación ofertarán, mediante resolución, el número de
plazas vacantes para los cursos correspondientes tanto en el procedimiento específico de
adscripción como en el general, que serán publicadas por los centros educativos antes del
inicio del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos.
1152
Viernes, 7 de enero de 2022
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en
centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden la Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas y el Bachillerato para personas adultas.
Artículo 2. Determinación de plazas escolares vacantes.
1. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, la Secretaría
General de Educación, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, determinará, para cada curso académico, la oferta de plazas escolares vacantes en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
2. En la oferta de plazas referida en el apartado anterior, se garantizará una distribución
equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los diferentes
centros docentes sostenidos con fondos públicos. A tal efecto, siempre que las necesidades
de escolarización lo permitan, la proporción máxima de dicho alumnado en cada centro
educativo no podrá superar el veinte por ciento del total escolarizado en las enseñanzas
reguladas en esta orden.
3. La Secretaría General de Educación, de acuerdo con el artículo 5.4 del Decreto 128/2021,
de 17 de noviembre, podrá autorizar, a propuesta de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, previo informe de la comisión de escolarización, un incremento de
hasta un diez por ciento del número máximo de plazas escolares por grupo en los centros
sostenidos con fondos públicos de una misma zona de escolarización en los supuestos establecidos en dicho artículo.
4. Las Delegaciones Provinciales de Educación ofertarán, mediante resolución, el número de
plazas vacantes para los cursos correspondientes tanto en el procedimiento específico de
adscripción como en el general, que serán publicadas por los centros educativos antes del
inicio del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos.