Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1153

Artículo 3. Zonas de escolarización.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, oídas las administraciones locales y previo
informe de la comisión de escolarización, podrán proponer a la Secretaría General de Educación, para cada curso escolar, las zonas de escolarización y las zonas limítrofes a estas
para cada etapa educativa que se imparta en los centros sostenidos con fondos públicos
ubicados en aquellas localidades donde exista más de uno o excepcionalmente en zonas
que excedan el ámbito territorial de la provincia en los términos establecidos en el artículo
5.2 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
2. En un mismo municipio o ámbito territorial, cada zona de escolarización será común para
todos los centros sostenidos con fondos públicos que estén ubicados dentro de los límites
de la misma.
3. L
 as zonas de escolarización se definirán para todos los centros docentes y para cada una
de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que impartan considerando la población
escolar en función de los cambios urbanísticos y demográficos. Asimismo, se delimitarán
las zonas limítrofes de las anteriores.
Para las enseñanzas de Bachillerato, dichas zonas serán coincidentes con las de Educación
Secundaria Obligatoria. Cuando en una misma localidad no sea ofertada una modalidad de
Bachillerato en una de las zonas de escolarización existiendo en otra, se considerará, para
los efectos del criterio de proximidad del domicilio familiar, zona única dicha localidad para
el acceso a esta modalidad.
Cuando el municipio no oferte alguna de las enseñanzas de las distintas etapas educativas,
le será de aplicación como zona de escolarización, y para los efectos del criterio de proximidad del domicilio familiar, la de cualquier otro municipio que se encuentre en un radio menor de 30 km y que tenga dicha oferta educativa, asimismo y para los mismos efectos, se
considerará zona limítrofe aquellos municipios situados en un radio entre 30 km y 50 km.
4. L
 a Secretaría General de Educación, una vez recibidas todas las propuestas de zonificación remitidas por las Delegaciones Provinciales de Educación, podrá aprobarlas mediante
resolución antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de cada uno de los
procedimientos de admisión.
5. Una vez aprobadas las zonas de escolarización, la consejería competente en materia de
educación dará publicidad de las mismas en su página web, en su Portal de Escolarización
y en las Delegaciones Provinciales de Educación antes de la apertura del plazo de admisión
de solicitudes de cada uno de los procedimientos. De conformidad con el artículo 3.4 c) del
Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, cada centro docente publicará su zona de escolarización y zonas limítrofes para cada enseñanza.