Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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Artículo 4. Adscripción de centros.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, previo informe de la comisión de escolarización, propondrán a la Secretaría General de Educación, para cada curso escolar, los centros
adscritos a otros centros, a efectos de admisión del alumnado para la continuidad de las
sucesivas etapas educativas.
2. Cada centro de Educación Infantil se adscribirá a un centro de Educación Primaria y cada
centro de Educación Primaria o sección de Educación Secundaria Obligatoria a otro centro
de Educación Secundaria Obligatoria o de Educación Secundaria.
Cuando la planificación de plazas escolares así lo aconseje, se adscribirá un centro a más
de uno de los que impartan las enseñanzas sucesivas que correspondan, y se garantizará
la necesaria coordinación entre los mismos.
En los supuestos de centros docentes con adscripción múltiple, los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor deberán especificar en el
modelo normalizado de solicitud el orden de preferencia de los centros a los que pueden
optar para la reserva de plaza, así como presentar la documentación necesaria acorde a lo
establecido en el artículo 16 de esta orden.
3. A los efectos de admisión del alumnado no podrán establecerse adscripciones del primer al
segundo ciclo de Educación Infantil. Para acceder al segundo ciclo de Educación Infantil en
centros docentes sostenidos con fondos públicos se deberá participar en el procedimiento
de admisión establecido en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre con la excepción
contemplada en su artículo 2.8.
4. La Secretaría General de Educación, una vez recibidas todas las propuestas de adscripción remitidas por las Delegaciones Provinciales de Educación, podrá aprobarlas mediante
resolución antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de cada uno de los
procedimientos.
5. Una vez aprobadas, la Consejería competente en materia de educación dará publicidad de
las mismas en su página web, en su Portal de Escolarización y en las Delegaciones Provinciales de Educación antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de cada uno
de los procedimientos. De conformidad con el artículo 3.4 d) del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre, cada centro docente publicará su zona de escolarización y zonas limítrofes
para cada enseñanza.
Artículo 5. Oficinas de escolarización.
Con el objetivo de acercar a las familias la información del proceso de admisión del alumnado y facilitar los trámites de participación en el mismo, la Secretaría General de Educación,