Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1155
mediante la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión, podrá poner en
funcionamiento, con anterioridad al inicio del proceso anual de admisión, las oficinas de escolarización y determinará las sedes, los días de atención al público y el horario de las mismas
para el curso escolar. Las funciones de estas oficinas de escolarización son las recogidas en
artículo 4.4 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Información al alumnado y a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.
1.
Previamente, y durante todo el proceso de escolarización, todos los centros docentes
sostenidos con fondos públicos facilitarán a los padres, madres, tutores legales o quienes
ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o al alumnado si es mayor de edad, la información a la que se refiere el artículo 3 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre. Asimismo, expondrán en su tablón de anuncios y en todos los sistemas de información pública de
que dispongan, al menos la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
b) Oferta de plazas escolares vacantes en cada uno de los cursos de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso académico al que se refiere el proceso de
admisión, conforme a la resolución de la Delegación Provincial de Educación.
c) Zona de escolarización y zonas limítrofes para cada enseñanza.
d) Relación de centros adscritos, o de adscripción, según corresponda.
e) Calendario completo del procedimiento de admisión donde se detalle especialmente el
plazo de presentación de solicitudes, la fecha de publicación de las listas provisionales
de puntuaciones, las relaciones definitivas del alumnado admitido y no admitido y los
plazos para presentación de reclamaciones y recursos, con indicación expresa de la fecha de finalización de los mismos.
f) Procedimiento de reclamación.
g) Periodo de matriculación.
h) P
royectos y programas del centro.
i) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.
j) Niveles de enseñanzas que impartan, así como los servicios complementarios y otros de
carácter voluntario que ofrecen, con indicación del régimen económico de los mismos y
de la correspondiente aprobación en los casos que sea preceptiva.
Viernes, 7 de enero de 2022
1155
mediante la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión, podrá poner en
funcionamiento, con anterioridad al inicio del proceso anual de admisión, las oficinas de escolarización y determinará las sedes, los días de atención al público y el horario de las mismas
para el curso escolar. Las funciones de estas oficinas de escolarización son las recogidas en
artículo 4.4 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Información al alumnado y a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.
1.
Previamente, y durante todo el proceso de escolarización, todos los centros docentes
sostenidos con fondos públicos facilitarán a los padres, madres, tutores legales o quienes
ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o al alumnado si es mayor de edad, la información a la que se refiere el artículo 3 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre. Asimismo, expondrán en su tablón de anuncios y en todos los sistemas de información pública de
que dispongan, al menos la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos.
b) Oferta de plazas escolares vacantes en cada uno de los cursos de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso académico al que se refiere el proceso de
admisión, conforme a la resolución de la Delegación Provincial de Educación.
c) Zona de escolarización y zonas limítrofes para cada enseñanza.
d) Relación de centros adscritos, o de adscripción, según corresponda.
e) Calendario completo del procedimiento de admisión donde se detalle especialmente el
plazo de presentación de solicitudes, la fecha de publicación de las listas provisionales
de puntuaciones, las relaciones definitivas del alumnado admitido y no admitido y los
plazos para presentación de reclamaciones y recursos, con indicación expresa de la fecha de finalización de los mismos.
f) Procedimiento de reclamación.
g) Periodo de matriculación.
h) P
royectos y programas del centro.
i) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.
j) Niveles de enseñanzas que impartan, así como los servicios complementarios y otros de
carácter voluntario que ofrecen, con indicación del régimen económico de los mismos y
de la correspondiente aprobación en los casos que sea preceptiva.