Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1156
k) Sede de la comisión de escolarización y sede del Servicio de Inspección de la Delegación
Provincial de Educación.
l) Ubicación y horario de funcionamiento de la oficina de escolarización, en el caso de que
exista en la localidad.
m) Dirección web del Portal de Escolarización de la consejería competente en materia de
educación.
2. Asimismo, la persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física
o jurídica titular del centro docente privado concertado será el responsable de informar del
contenido de sus respectivos proyectos educativos a los padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor solicitante y, en su caso, a la persona
solicitante, si fuese mayor de edad.
3. L
os titulares de los centros privados concertados que hayan definido su carácter propio, de
conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
informarán del mismo en los términos establecidos en el apartado precedente.
Artículo 7. Comisiones de escolarización.
1. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se crearán comisiones de escolarización cuyo ámbito de actuación podrá ser local, del distrito educativo
o provincial. Estas comisiones se constituirán con anterioridad al inicio del plazo que se
determine para la presentación de solicitudes de admisión y en la fecha que establezca la
Secretaría General de Educación mediante la resolución que convoque el procedimiento
anual de admisión, y desarrollarán sus funciones hasta que se constituyan otras nuevas
que las sustituyan en el mismo ámbito de actuación, de tal manera que todos los centros
educativos queden bajo la supervisión de una de ellas.
2. C
ada comisión de escolarización estará formada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o un inspector o inspectora
de educación en quien delegue, que ejercerá la presidencia, a quien corresponde la
dirección de todo el proceso y la designación de los miembros de la comisión a excepción de los referidos en los apartados d), e) y h). En caso de empate en las votaciones,
contará con voto de calidad.
b) Una persona que ejerza la dirección de un centro público de los incluidos en el ámbito
en que actúe la comisión.
c) Una persona representante de la titularidad de un centro concertado de los incluidos en
el ámbito en que actúe la comisión.
Viernes, 7 de enero de 2022
1156
k) Sede de la comisión de escolarización y sede del Servicio de Inspección de la Delegación
Provincial de Educación.
l) Ubicación y horario de funcionamiento de la oficina de escolarización, en el caso de que
exista en la localidad.
m) Dirección web del Portal de Escolarización de la consejería competente en materia de
educación.
2. Asimismo, la persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física
o jurídica titular del centro docente privado concertado será el responsable de informar del
contenido de sus respectivos proyectos educativos a los padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor solicitante y, en su caso, a la persona
solicitante, si fuese mayor de edad.
3. L
os titulares de los centros privados concertados que hayan definido su carácter propio, de
conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
informarán del mismo en los términos establecidos en el apartado precedente.
Artículo 7. Comisiones de escolarización.
1. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se crearán comisiones de escolarización cuyo ámbito de actuación podrá ser local, del distrito educativo
o provincial. Estas comisiones se constituirán con anterioridad al inicio del plazo que se
determine para la presentación de solicitudes de admisión y en la fecha que establezca la
Secretaría General de Educación mediante la resolución que convoque el procedimiento
anual de admisión, y desarrollarán sus funciones hasta que se constituyan otras nuevas
que las sustituyan en el mismo ámbito de actuación, de tal manera que todos los centros
educativos queden bajo la supervisión de una de ellas.
2. C
ada comisión de escolarización estará formada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o un inspector o inspectora
de educación en quien delegue, que ejercerá la presidencia, a quien corresponde la
dirección de todo el proceso y la designación de los miembros de la comisión a excepción de los referidos en los apartados d), e) y h). En caso de empate en las votaciones,
contará con voto de calidad.
b) Una persona que ejerza la dirección de un centro público de los incluidos en el ámbito
en que actúe la comisión.
c) Una persona representante de la titularidad de un centro concertado de los incluidos en
el ámbito en que actúe la comisión.