Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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d) Una persona representante del Ayuntamiento del municipio donde tenga su sede la comisión de escolarización, designada por el mismo.
e) Dos representantes, uno de los centros públicos y otro de los centros concertados, de
las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado propuestos por las organizaciones
más representativas de cada uno de los dos sectores.
f) Un Inspector o Inspectora de Educación.
g) Un representante de los servicios de orientación educativa del ámbito en que actúe la
comisión.
h) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en la mesa sectorial de la enseñanza pública y uno de la organización sindical más
representativa de la mesa regional de la enseñanza privada concertada, en representación del profesorado. No obstante, podrán asistir como observadores un representante
de cada una de las organizaciones sindicales en el ámbito educativo.
3. Asumirá la Secretaría con voz, pero sin voto, una funcionaria o un funcionario de la Consejería competente en materia de educación que designará la Presidencia.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en la
composición de las comisiones escolarización se establecerá una representación equilibrada entre mujeres y hombres.
5. A las comisiones de escolarización les será de aplicación el régimen de funcionamiento de
los órganos colegiados establecido en los artículos 15 al 19, así como los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Las comisiones de escolarización deberán tener una sede abierta en horario de atención al
público en los términos que se determinen mediante resolución de la Secretaría General de
Educación que convoque el procedimiento anual de admisión.
Artículo 8. Tutela del proceso.
1. La Secretaría General de Educación garantizará el cumplimiento de la presente orden y
adoptará las medidas oportunas en cualquiera de sus aspectos que no estuvieran previstas
en la misma.
2. El Servicio de Coordinación Educativa supervisará y coordinará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de admisión y las actuaciones que deban ejecutar los
centros.