Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1158
3. Concluido el procedimiento general de admisión, las Delegaciones Provinciales de Educación deberán remitir a la Secretaría General de Educación un informe sobre las actuaciones
realizadas, en los términos y fecha que esta determine mediante resolución.
CAPÍTULO II
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 9. Definición.
Se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una
atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales,
por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje,
por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales
o de historia escolar.
Artículo 10. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
1.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que
afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas
de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje,
por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados
apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. En todo caso será considerado alumnado con necesidades
educativas especiales únicamente aquel cuyo Dictamen de Escolarización así lo determine.
2. Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales de primer ciclo de Educación Infantil se reservará una plaza por cada unidad escolar, para el resto de
enseñanzas y/o etapas reguladas en esta orden se reservarán dos plazas por cada unidad escolar con que cuenten los centros educativos sostenidos con fondos públicos con el
objetivo de propiciar la distribución equilibrada de este alumnado entre todos los centros
educativos, tal como recoge el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura.
3. La persona solicitante que desee optar a estas plazas reservadas deberá presentar el modelo normalizado de solicitud en los términos descritos en el artículo 16 de esta orden,
marcando en la casilla correspondiente que se acoge a esta reserva de plaza para este tipo
de alumnado.
Viernes, 7 de enero de 2022
1158
3. Concluido el procedimiento general de admisión, las Delegaciones Provinciales de Educación deberán remitir a la Secretaría General de Educación un informe sobre las actuaciones
realizadas, en los términos y fecha que esta determine mediante resolución.
CAPÍTULO II
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 9. Definición.
Se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una
atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales,
por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje,
por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales
o de historia escolar.
Artículo 10. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
1.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que
afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas
de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje,
por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados
apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. En todo caso será considerado alumnado con necesidades
educativas especiales únicamente aquel cuyo Dictamen de Escolarización así lo determine.
2. Para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales de primer ciclo de Educación Infantil se reservará una plaza por cada unidad escolar, para el resto de
enseñanzas y/o etapas reguladas en esta orden se reservarán dos plazas por cada unidad escolar con que cuenten los centros educativos sostenidos con fondos públicos con el
objetivo de propiciar la distribución equilibrada de este alumnado entre todos los centros
educativos, tal como recoge el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura.
3. La persona solicitante que desee optar a estas plazas reservadas deberá presentar el modelo normalizado de solicitud en los términos descritos en el artículo 16 de esta orden,
marcando en la casilla correspondiente que se acoge a esta reserva de plaza para este tipo
de alumnado.