Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar además la resolución de escolarización correspondiente. En el caso de no existir resolución de escolarización debido a que
el dictamen de escolarización se estuviera tramitando, se deberá aportar certificado que
acredite tal circunstancia según el modelo normalizado que será publicado en la resolución
que convoque el procedimiento anual de admisión expedido por los servicios de orientación
educativa competente. Dicho servicio dará traslado al centro educativo solicitado en primer
lugar y a la comisión de escolarización correspondiente.
Una vez que la Administración educativa emita la correspondiente resolución de escolarización, esta será enviada de oficio al centro educativo en el que haya obtenido plaza para que
sea incorporada a su expediente así como una copia a los padres, madres, tutores legales
o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.
4. La resolución de escolarización será la que determine si un alumno o una alumna presenta
o no necesidades educativas especiales, independientemente de la discapacidad o trastorno que presente.
5. La dirección de los centros educativos facilitará información a la Delegación Provincial de
educación correspondiente sobre el número y especificación de vacantes destinadas al
alumnado con necesidades educativas especiales en cada nivel educativo. Una plaza sólo
se considerará ocupada por una persona con necesidades educativas especiales cuando así
conste en la resolución de escolarización.
6. L
 a escolarización de este alumnado se regulará por el siguiente procedimiento:
a) La Administración educativa definirá el número de vacantes destinadas al alumnado con
necesidades educativas especiales en cada nivel educativo.
b) La Administración educativa emitirá resolución de escolarización para aquel alumnado
que presente necesidades educativas especiales a la vista del dictamen de escolarización y del informe de la Inspección de Educación, siendo de obligado cumplimiento la
realización de ambos documentos para este tipo de alumnado. Asimismo, los padres,
madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor manifestarán sus preferencias de escolarización.
En este dictamen de escolarización deben incluirse los recursos imprescindibles que
precisa el alumnado para su adecuada escolarización, así como el centro o centros del
sector que cuentan con dichos recursos, con el fin de que las familias tengan información suficiente sobre el catálogo de centros que disponen de los recursos personales o
equipamientos técnicos disponibles antes de solicitar una plaza escolar.