Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1160
Una vez realizado el dictamen de escolarización, el servicio de orientación educativa
competente informará a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda
y/o acogimiento del menor del procedimiento de admisión y de la oferta en los centros
educativos que cuenten con los recursos oportunos para atender las necesidades, a fin
de que puedan participar en dicho proceso, estableciendo los cauces pertinentes para
que sean oídos sobre las decisiones que la Administración educativa toma en relación a
sus hijos o hijas.
c) Para garantizar la adecuada distribución del alumnado con necesidades educativas especiales, el servicio de orientación educativa competente remitirá a la presidencia de
la comisión de escolarización una relación del alumnado con necesidades educativas
especiales, prestando especial atención a los cambios de etapa y a la incorporación a
las Aulas Especializadas.
Si los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento
del menor consideran que este presenta necesidades educativas especiales y no se ha
iniciado el proceso de elaboración del dictamen ni resolución de escolarización alguna, podrán solicitar la realización de la evaluación psicopedagógica ante el servicio de
orientación educativa competente en el caso de alumnado sin escolarizar, o bien, ante
la dirección del centro educativo donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.
En este caso, la dirección del centro educativo comunicará dicha demanda al servicio
de orientación educativa competente preferentemente en el primer trimestre del curso
procurando ajustarse a los plazos establecidos con carácter general para el procedimiento anual de admisión del alumnado.
Artículo 11. Modalidades de escolarización para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de necesidades educativas especiales.
1. Las modalidades de escolarización contempladas en los dictámenes de escolarización, entendidas como medidas extraordinarias o excepcionales, serán las siguientes:
A. Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y de acceso para alumnado con necesidades educativas especiales.
B. Escolarización en centro ordinario con adaptación de acceso al currículo.
C. Escolarización en centros ordinarios con adaptaciones curriculares significativas para
alumnado con necesidades educativas especiales.
D. Escolarización en centro de educación especial o aula abierta especializada en centro
ordinario.
Viernes, 7 de enero de 2022
1160
Una vez realizado el dictamen de escolarización, el servicio de orientación educativa
competente informará a los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda
y/o acogimiento del menor del procedimiento de admisión y de la oferta en los centros
educativos que cuenten con los recursos oportunos para atender las necesidades, a fin
de que puedan participar en dicho proceso, estableciendo los cauces pertinentes para
que sean oídos sobre las decisiones que la Administración educativa toma en relación a
sus hijos o hijas.
c) Para garantizar la adecuada distribución del alumnado con necesidades educativas especiales, el servicio de orientación educativa competente remitirá a la presidencia de
la comisión de escolarización una relación del alumnado con necesidades educativas
especiales, prestando especial atención a los cambios de etapa y a la incorporación a
las Aulas Especializadas.
Si los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento
del menor consideran que este presenta necesidades educativas especiales y no se ha
iniciado el proceso de elaboración del dictamen ni resolución de escolarización alguna, podrán solicitar la realización de la evaluación psicopedagógica ante el servicio de
orientación educativa competente en el caso de alumnado sin escolarizar, o bien, ante
la dirección del centro educativo donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.
En este caso, la dirección del centro educativo comunicará dicha demanda al servicio
de orientación educativa competente preferentemente en el primer trimestre del curso
procurando ajustarse a los plazos establecidos con carácter general para el procedimiento anual de admisión del alumnado.
Artículo 11. Modalidades de escolarización para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de necesidades educativas especiales.
1. Las modalidades de escolarización contempladas en los dictámenes de escolarización, entendidas como medidas extraordinarias o excepcionales, serán las siguientes:
A. Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y de acceso para alumnado con necesidades educativas especiales.
B. Escolarización en centro ordinario con adaptación de acceso al currículo.
C. Escolarización en centros ordinarios con adaptaciones curriculares significativas para
alumnado con necesidades educativas especiales.
D. Escolarización en centro de educación especial o aula abierta especializada en centro
ordinario.