Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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E. Escolarización combinada entre centro de educación especial y centro ordinario.
F. Escolarización en centro ordinario con recurso de aula especializada para el alumnado
del trastorno del espectro del autismo.
2. En el caso de las modalidades anteriores A, B y C siempre se considerarán extraordinarias.
Por otro lado, las modalidades D, E y F se considerarán extraordinarias cuando se apliquen
en la escolaridad obligatoria, mientras que serán excepcionales cuando se apliquen en la
etapa de Educación Infantil.
Artículo 12. Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo, o que presente
desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales,
geográficos, étnicos o de otra índole.
1. A
 l objeto de garantizar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo, o que presente desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, se reservarán dos plazas por cada unidad escolar con que cuenten los
centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo para el alumnado de primer ciclo
de Educación Infantil.
2. La persona solicitante que desee optar a estas plazas reservadas deberá presentar el modelo normalizado de solicitud en los términos descritos en el artículo 16 de esta orden,
marcando en la casilla correspondiente que se acoge a esta reserva de plaza para este tipo
de alumnado.
Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar además el correspondiente informe de reserva de plaza que acredite tal circunstancia según el modelo normalizado que
será publicado en la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión, expedido por el servicio de orientación educativa competente, no siendo necesario dictamen de
escolarización por no ser alumnado con necesidades educativas especiales.
En el caso de que no se pueda aportar dicho informe por encontrarse en trámites, los servicios de orientación educativa referidos, a solicitud de los padres, madres, tutores legales
o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor deberán expedir certificado según
modelo normalizado que será publicado en la resolución que convoque el procedimiento
anual de admisión, en el que se acredite dicha circunstancia. Dicho servicio dará traslado
de este certificado al centro educativo solicitado en primer lugar y a la comisión de escolarización correspondiente.