Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1162
Una vez que el servicio de orientación educativa competente emita el informe de reserva
de plaza, este será enviado de oficio al centro educativo en el que haya obtenido plaza para
que sea incorporado a su expediente, así como una copia a los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.
3. El servicio de orientación educativa competente hará constar en el informe de reserva de
plaza referido en el apartado anterior que el alumnado reúne una de las dos condiciones
exigidas siguientes, así como las circunstancias que lo motivan:
• Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
• Alumnado que presenta desigualdades educativas.
4. El alumnado que, presentada la solicitud de admisión, no obtenga el informe de la reserva
de plaza por no ser considerado alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en
los términos recogidos en este artículo, decaerá en su derecho a la admisión por la reserva
de plaza de esta vía. En este caso, esta solicitud de admisión será tramitada por la reserva
de plaza de la vía ordinaria antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos.
Artículo 13. Alumnado que requiere medidas específicas extraordinarias de
escolarización.
1. T
ienen la consideración de medidas específicas extraordinarias de atención a la diversidad
todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dichas medidas conllevan cambios esenciales en el
ámbito organizativo, curricular y/o en la modalidad de escolarización. Se adoptarán cuando
las medidas ordinarias no resulten suficientes para responder a las necesidades educativas
específicas del alumnado.
2. Para la aplicación de estas medidas extraordinarias es necesario en todos los casos el
informe del Servicio de Inspección Educativa, el informe psicopedagógico del servicio de
orientación educativa competente, el informe de la persona responsable de la tutoría del
alumno o de la alumna, la opinión de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan
la guarda y/o acogimiento del menor sobre la medida, y en su caso el correspondiente
dictamen de escolarización según lo indicado en los siguientes apartados y en el artículo
15 de esta orden.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada etapa o enseñanza, se
consideran medidas extraordinarias de atención a la diversidad que conllevan la presentación de un dictamen de escolarización actualizado las que se enumeran a continuación:
a) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y de acceso al currículo para alumnado con necesidades educativas especiales.
Viernes, 7 de enero de 2022
1162
Una vez que el servicio de orientación educativa competente emita el informe de reserva
de plaza, este será enviado de oficio al centro educativo en el que haya obtenido plaza para
que sea incorporado a su expediente, así como una copia a los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.
3. El servicio de orientación educativa competente hará constar en el informe de reserva de
plaza referido en el apartado anterior que el alumnado reúne una de las dos condiciones
exigidas siguientes, así como las circunstancias que lo motivan:
• Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
• Alumnado que presenta desigualdades educativas.
4. El alumnado que, presentada la solicitud de admisión, no obtenga el informe de la reserva
de plaza por no ser considerado alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en
los términos recogidos en este artículo, decaerá en su derecho a la admisión por la reserva
de plaza de esta vía. En este caso, esta solicitud de admisión será tramitada por la reserva
de plaza de la vía ordinaria antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos.
Artículo 13. Alumnado que requiere medidas específicas extraordinarias de
escolarización.
1. T
ienen la consideración de medidas específicas extraordinarias de atención a la diversidad
todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dichas medidas conllevan cambios esenciales en el
ámbito organizativo, curricular y/o en la modalidad de escolarización. Se adoptarán cuando
las medidas ordinarias no resulten suficientes para responder a las necesidades educativas
específicas del alumnado.
2. Para la aplicación de estas medidas extraordinarias es necesario en todos los casos el
informe del Servicio de Inspección Educativa, el informe psicopedagógico del servicio de
orientación educativa competente, el informe de la persona responsable de la tutoría del
alumno o de la alumna, la opinión de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan
la guarda y/o acogimiento del menor sobre la medida, y en su caso el correspondiente
dictamen de escolarización según lo indicado en los siguientes apartados y en el artículo
15 de esta orden.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada etapa o enseñanza, se
consideran medidas extraordinarias de atención a la diversidad que conllevan la presentación de un dictamen de escolarización actualizado las que se enumeran a continuación:
a) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y de acceso al currículo para alumnado con necesidades educativas especiales.