Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1151
medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se contempla una disposición transitoria con la finalidad de mantener vigente el artículo
noveno de la Orden de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para
orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente hasta que se
produzca el correspondiente desarrollo reglamentario.
Por último, se deroga parte de la normativa anteriormente vigente en lo referido al alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.
La disposición final primera habilita a la Secretaría General de Educación para adoptar las
medidas necesarias para la ejecución de esta orden mientras que la disposición final segunda
fija la entrada en vigor de la orden el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para favorecer su aplicabilidad inmediata para el próximo proceso de escolarización
del curso escolar 2022/2023.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad regla
mentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad trae su
causa de la aprobación de la Ley 3/2020, cuya disposición final quinta establece que los pro
cedimientos de admisión iniciados con posterioridad a su entrada en vigor deben aplicar las
modificaciones introducidas en la misma; el principio de proporcionalidad se justifica por el
rango de la norma a modificar. La norma también cumple con el principio de seguridad jurídica
porque es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico. Responde al principio
de transparencia con los trámites de publicación de consulta previa en el Portal de la Trans
parencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración regional.
Quedan detalladas claramente las modificaciones propuestas dando cumplimiento al principio
de accesibilidad. La modificación es racional y proporcional a las necesidades detectadas,
respondiendo al principio de simplicidad. Se cumple el principio de eficacia ya que regula las
modificaciones necesarias en una sola norma y de forma precisa y coherente con las necesi
dades demandadas.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General de Educación, previo informe del Consejo
Escolar de Extremadura, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento
jurídico,
Viernes, 7 de enero de 2022
1151
medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se contempla una disposición transitoria con la finalidad de mantener vigente el artículo
noveno de la Orden de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para
orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente hasta que se
produzca el correspondiente desarrollo reglamentario.
Por último, se deroga parte de la normativa anteriormente vigente en lo referido al alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.
La disposición final primera habilita a la Secretaría General de Educación para adoptar las
medidas necesarias para la ejecución de esta orden mientras que la disposición final segunda
fija la entrada en vigor de la orden el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para favorecer su aplicabilidad inmediata para el próximo proceso de escolarización
del curso escolar 2022/2023.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad regla
mentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad trae su
causa de la aprobación de la Ley 3/2020, cuya disposición final quinta establece que los pro
cedimientos de admisión iniciados con posterioridad a su entrada en vigor deben aplicar las
modificaciones introducidas en la misma; el principio de proporcionalidad se justifica por el
rango de la norma a modificar. La norma también cumple con el principio de seguridad jurídica
porque es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico. Responde al principio
de transparencia con los trámites de publicación de consulta previa en el Portal de la Trans
parencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración regional.
Quedan detalladas claramente las modificaciones propuestas dando cumplimiento al principio
de accesibilidad. La modificación es racional y proporcional a las necesidades detectadas,
respondiendo al principio de simplicidad. Se cumple el principio de eficacia ya que regula las
modificaciones necesarias en una sola norma y de forma precisa y coherente con las necesi
dades demandadas.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General de Educación, previo informe del Consejo
Escolar de Extremadura, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento
jurídico,